REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
CARRERA:INGENIERÍA EN INFORMÁTICA
CÁTEDRA: FORMACIÓN CRÍTICA
IUTM
Integrantes:
Alondra González C.I. 25.241.721
Christopher Mestre C.I.
24.257.161
Alejandro Hernández C.I. 26.845.023
Luis Gonzalez C.I. 23.449.393
Sección: 311G y 3314D1
Sección: 311G y 3314D1
¿Qué es Gestión del
Estado Venezolano ante La Propiedad Intelectual?
Para contestar esta
interrogante debemos primero atender a los siguientes puntos: Saber cuál es el
organismo rector de la propiedad intelectual: (SAPI) Servicio Autónomo de
Propiedad Intelectual
- Nacimiento
- Algunos objetivos
- Los lineamentos generales del tema la modernización y coclusiones...
Como INTRODUCCIÓN al tema podemos decir que:
Antes que entrar a definir este tema que
tratamos hoy como materia de estudio en nuestra universidad , siendo necesario hacerlo, porque seremos y potencialmente ya somos
creadores de sistemas operativos en la carrera de INGENERIRIA EN INFORMÁTICA . Por tanto, es importante el tema en nuestra formación, el saber y conocer
es fundamental ante la realidad de que cualquier creador de “algo” posea propiedad de lo creado y lograr así que no le violen sus derechos
de creación y autoría .Para ello deberá conocer sus derechos y sobretodo el ente que se encarga de regular y ajustar la teoria o normas a la práctica.Si un ciudadano no conoce
los derechos , la normativa, el ente , la materia que lo ampara o lo beneficia y "no se protege" por haber creado algo,
puede luego este creador perder lo creado, con abusos, plagios o hurtos.
Incluso, el que sí sabe de esta materia y los derechos aplicables pudiera apoderarse
legalmente de la creación de un tercero por este ignorar el tema. En la práctica eso es muy común
encontrarlo. Por lo que es aplicable el dicho jurídico que dice que: “Ignorantia
juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat (del latín, 'la ignorancia
no exime del cumplimiento de la ley')” Asegurando así, que es mejor conocer la
ley para que no seamos tontos útiles de alguien más ,por ignorarla y desconocer
existen derechos que amparan a un creador , organísmos y todo el contexto que
implica este apasionado tema que GESTIONA EL ESTADO VENEZOLANO impulsando la
creación y con eso llevarnos a la independencia en general de ideas y seamos
creadores en lugar de dependientes. Llevando los hechos más allá, inclusive al regular la relación patrono trabajador, para
que el patrono no se lleve el mérito de un trabajador siendo este un ejemplo y
en eses sentido ; la Ley Sobre el
Derecho de Autor venezolana le impone al Autor la carga de llegar a un
pacto expreso con su Patrono o con la persona que el encarga la obra, por el
cual se deje claro que no cede sus derechos de forma absoluta. Es decir, el
Autor, si está interesado en conservar sus derechos, o al menos, parte de los
mismos, tiene que proponerle a su Patrono o Comitente un acuerdo que diga lo
contrario a lo que dice la Ley. Y como este ejemplo miles de situaciones
pondrán la justicia de frente ante casos de la vida cotidiana.
Para adentrarnos en la materia podemos
inferir que: El gobierno venezolano pretende hacer cumplir los derechos que ya
antes habían sido declarados sobre la propiedad intelectual, pero que
lamentablemente no habían sido cumplido a cabalidad y por tal motivo eran
términos irrespetados y cualquier persona podía hacer uso de alguna obra sin
consultarla con su autor original sin recibir grandes sanciones y en muchos
casos ninguna sanción. Surge la necesidad de proporcionar seguridad jurídica a
través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas,
científicas, tecnológicas, patentes, denomina- ciones de origen, variedades vegetales, marcas y
otros signos distintivos.
Promocionar el desarrollo de la sociedad del
conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad
intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los
sectores productivos y de innovación.
Ayudar en la protección y defensa de la
propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías
e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso
y conservación de la diversidad biológica.
Incentivar la creación intelectual
protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
Cooperar y negociar en el ámbito local,
regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la
protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los
principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de
Venezuela.
Fortalecer a la economía social con el
instrumento de las marcas colectivas.
Coordinar la administración de los convenios
nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la
Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos. Promover el Uso de
Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres. Ante estas necesidades surge La
Gestión Del Estado Venezolano Ante La Propiedad Intelectual
Podemos definir la interrogante sobre:
¿Qué Es La Gestión Del Estado Venezolano Ante La Propiedad Intelectual?
¿Qué Es La Gestión Del Estado Venezolano Ante La Propiedad Intelectual?
Como un
conjunto de normas tendientes a ajustar y dar orden jurídico a la creación e invención
humana. se consolida esta con el
nacimiento del ente (SAPI) servicio autónomo de propiedad intelectual para
regular la materia.
La gestión del estado ante la propiedad
intelectual no es más que la regulación y gestión ejercida para la protección de
derechos que surgen o derivan de
todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística, literaria,
musical o de cómputo, es un autor, para protegerlo a él y a su obra respecto al
reconocimiento de su calidad creativa y la facultad de oponerse a cualquier
modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o
explotación por sí mismo o por terceros, existe un conjunto de normas
denominado derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual.
Si bien, existía la regulación en teoría
antes ,no se había llevado de la manera en que se lleva en el actual GOBIERNO
BOLIVARIANO.Hoy por hoy el sistema es MODERNO ,automatizado en gran parte, posee una
data digital de autorías registradas y una página web orientadora para LA
TRAMITACION Y GESTION DENTRO DEL ESTADO VENEZOLANO.
Entonces, entendemos que la Propiedad
Intelectual tiene como finalidad proteger la manifestación externa del acto de
creación y asegurar la obtención de un beneficio económico por su explotación;
y para canalizar y ejecutar todas estas normas surge el Sistema Autónomo de
Propiedad Intelectual (SAPI). En nuestro país el SAPI, ente adscrito al
Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.
Debemos enmarcar la gestión del estado
venezolano ante la propiedad intelectual SEÑALANDO EL NACIMIENTO DEL ENTE
ENCARGADO de que esta gestión ocurra y que
surge para hacer la teoría praxis en esta materia de autorías.Es por ello que vemos la figura del SAPI
(Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual)El SAPI como organismo
competente del estado, presta una serie de servicios que canalizan y protegen
la Propiedad Intelectual de los autores:
Marcas; Registro de Marcas, lemas y nombres comerciales, así como denominaciones de origen, marcas colectivas. Invenciones y Nuevas Tecnologías Otorgamiento de patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Registro de Diseños Industriales. Derechos de Autor Registro de obras literarias, musicales, arte visual, escénicas, interpretaciones, programa de computación, audiovisuales y producciones fonográficas.
Marcas; Registro de Marcas, lemas y nombres comerciales, así como denominaciones de origen, marcas colectivas. Invenciones y Nuevas Tecnologías Otorgamiento de patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Registro de Diseños Industriales. Derechos de Autor Registro de obras literarias, musicales, arte visual, escénicas, interpretaciones, programa de computación, audiovisuales y producciones fonográficas.
El Servicio Autónomo de la Propiedad
Intelectual (SAPI), es un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular
para el Comercio, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual
le corresponde al. Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y
Patentes. El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente
adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, nace según Decreto
Presidencial número 1768, el 25 de marzo de 1997.
El SAPI cuenta con (2) dos direcciones
operativas principales: La Dirección de Registro de la Propiedad Industrial,
encargada de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores
sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, modelos de
utilidad, diseños industriales, certificados de obtentor, certificados de
circuitos integrados; a los comerciantes sobre signos que utilizan para
distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas,
nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen; y la
Dirección Nacional de Derecho de Autor, encargada de ejercer funciones de
registro, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor y los derechos
conexos, en el ámbito administrativo.
Está sujeto a ciertos basamentos legales, tanto leyes Generales especiales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(Art.100).
Está sujeto a ciertos basamentos legales, tanto leyes Generales especiales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(Art.100).
Código Civil (ART. 546) Ley Orgánica del Trabajo (Art. 80, 81, 82, 83, 84,
85,86) Ley de Propiedad Industrial de 1955 (Art. 14º numeral 1). Ley de Derecho
de Autor Decisión 344, 345, 351 de la Comisión de la Comunidad Andina de
Naciones. La Misión del SAPI es brindar servicios especializados de excelencia
para el uso estratégico de la propiedad intelectual, que contribuya al
desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable. Y en entre sus
principales objetivos contiene:
- Garantizar la concesión efectiva de los derechos de Propiedad Intelectual
- Promover la Inventiva Nacional y favorecer la transferencia tecnológica
- Crear condiciones de seguridad jurídica para promover la inversión extranjera
- Combatir la piratería en el mercadoAjustar el sistema de Propiedad Industrial a las tendencias mundiales.
- Procurar servicios permanentes de información tecnológica y de Propiedad Industrial
El SAPI pretende ser una organización pública
que contribuye a lograr el bienestar del pueblo venezolano a través del impulso
del desarrollo científico-técnico, facilitando el acceso de todas las personas
a los bienes y servicios, apoyando la creación de sistemas de protección que
amparen e incentiven a los creadores e investigadores, protegiendo sus
invenciones y garantizado la difusión del conocimiento contenido en ellas, así
como el uso adecuado de signos distintivos que faciliten el acceso a los bienes
y servicios requeridos para satisfacer las necesidades del colectivo.
Podemos delinear que este ente tiene por OBJETIVO
El proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad
Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denomina-ciones de origen, variedades vegetales, marcas y
otros signos distintivos. Es otro
objetivo trazado, el promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento
mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el
objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y
de innovación.
Gestión del Estado Venezolano ante la
Propiedad Intelectual, al entenderse que la propiedad intelectual se refiere a
las creaciones de la mente en ella encontramos “La Propiedad Intelectual y La
Propiedad Industrial” ambos son temas netamente tratados en el Derecho
Informático, y para más sustento existen la Ley sobre el Derecho de Autor y la
Ley de Propiedad Industrial.
La Propiedad Intelectual corresponde a los
derechos y reconocimientos que se otorgan a un autor o creador de una obra de
cualquier índole que haya sido originada mediante el intelecto humano, por lo
que su creador será el único individuo que posea los plenos y completos
derechos sobre la creación. Podemos recalcar que la propiedad intelectual está
fijada como una medida de protección a las personas creadoras de ideas,
productos, y cualquier tipo de obra para que las mismas puedan ser registradas
y adjudicadas un propietario que responda y al mismo tiempo se beneficie de su
creación.
Se considera Autor a la persona natural
(persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues
es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados
casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán
considerados como los titulares de los mismos, pero sólo en el aspecto
patrimonial.
El Derecho de Autor Incluye obras literarias,
tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras
artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños
arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos
de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o
ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de
radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión. Objeto del
Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho de autor protege
exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son
descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.
No son objeto de
protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo25 de
la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los
sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su
muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
La
Propiedad Industrial Es un conjunto de derechos que puede poseer una persona
física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía
de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de
medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo
distintivo (marca o nombre comercial), etc. Entre la propiedad industrial
también se Incluyen las patentes y las marcas. La Patente es un conjunto de
derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor (o su cesionario).
Definimos para una mayor compresión MARCA es:
el signo protegido en virtud de su inscripción en el Registro de la Propiedad
Industrial (SAPI), que pertenece a una persona natural o jurídica y se utiliza
para distinguir productos y/o servicios en el mercado permitiendo su
diferenciación de otras personas que fabriquen o comercialicen el mismo
producto. A través de ella el consumidor puede conocer la procedencia del
artículo que adquiere para que elija el producto y/o servicio de su
preferencia; y al titular que comercialice su producto o servicio sin el
riesgo de que se confundan con elementos o servicios análogos, garantizándoles
la reputación y aceptación del mismo.
Como puntos
importantes dentro de la normativa que regula la materia podemos hacer mención de:
Como el punto que nos atañe a los alumnos que
presentamos este escrito resaltamos las siguientes conclusiones en el marco
Derecho e Informática.
La propiedad intelectual y la propiedad industrial son
temas netamente tratados en el Derecho Informático, y para más sustento existen
la Ley sobre el Derecho de Autor y la Ley de Propiedad Industrial,
respectivamente.
La propiedad intelectual, resaltada en la Ley
sobre Derecho de Autor, protege a los programas de computación como obras
del ingenio, en su artículo 2o., pero también trata a las bases de datos, que
según el artículo 3ºeiusdem
Son consideradas obras del ingenio,
diferentes a la obra original. La propiedad industrial, contenida en la Ley de
Propiedad Industrial, protégelos Derechos de los inventores, descubridores e
introductores, sobre las creaciones, descubrimientos o inventos que tengan
relación con la industria; y de los productores, fabricantes o comerciantes
sobre las frases o signos especiales que acojan para distinguirse de los demás,
como está establecido en el artículo 1o. de la Ley de Propiedad Industrial.
Es en
este punto donde se debe detener el análisis para extraer y concluir que
cuando se habla de la creación, producción de computadoras, diseños de
computadoras, se debe enmarcar en el ámbito de la propiedad industrial, no sólo
porque las computadoras podrían estar capacitadas para resolver un problema
técnico planteado, sino también porque cuando se habla demarcas, las
computadoras generalmente son patrocinadas por una marca e inclusive un modelo
específico.
Es de vital importancia reseñar que actualmente existe la Business
Software que es un ente internacional y regulador en esta materia. Sin embargo,
aún en el esclarecimiento de las distintas leyes y tratados sobre la propiedad
intelectual el creciente agitado del desarrollo informático el cual también está
contemplado dentro de las leyes como un producto que goza de la protección de
la propiedad intelectual hace más compleja la tarea de defender estos derechos,
actualmente la organización Business Software Alliance (BSA) es la
encargada de llevar la guerra sobre la protección en este campo.
Se constituye
en una asociación que actúa legalmente contra la piratería Informática,
abarcando 65 países entre Europa, Asia, Norteamérica y Latinoamérica. La BSA
surge por la necesidad que tenían las empresas fabricantes de software de
defenderse de los ilícitos que se cometían en contra de sus programas y
productos. Así pues, la BSA está integrada por las principales compañías que
comercializan y producen programas de computadores u ordenadores y servicios en
el sector informático. Aunque esto no fue tan beneficioso en un principio para
Venezuela según las siguientes estadísticas, pero si necesario.
Según la BSA: “los problemas que enfrenta
Venezuela acerca de la propiedad intelectual son graves y la piratería genera
muchas pérdidas…
CONCLUSIÓN
Pese a los intentos de regular la materia el nivel
de piratería en Venezuela está desbordado vemos aun en calles los populares
"quemaditos" y los softwares piratas en la buhonería informal de nuestras calles DONDE VENDEN EN CD Y DVD ILEGALMENTE.
Los escases o la guerra económica agudizaron el tema y vemos hoy por hoy marcas
suplantadas con empaques o presentaciones distintas comercializadas o peor aún
clonadas. Ejem: frascos de champó con detergente, compotas HEINZ con mostaza o
salsa casera improvisada sin control sanitario , talcos industriales como talcos para bebés y análogos.Empeora con el decreto económico indirectamente, entendiendo el mismo una medida ante la guerra económica .La importación de productos colombianos y las personas haciendo pasar un producto venezolanos como colombianos para cobrar al precio que deseen "precio importado" es usual hoy por hoy .Entendemos sería una fase provisional en el año 2016
y pronto todo volvera a la normalidad y habra más regulaciones y controles de patentes, autorias y de otra índole.